Reciente noticia publicada en el Boletín de la Agencia Informativa Católica (AICA, 14-X-2022) da cuenta de un Manifiesto firmado por Cáritas Argentina juntamente con  la Mesa Nacional de Barrios Populares, la organización social TECHO y la Unión de Trabajadores de la Economía Popular –UTEP, que lleva por título “El acceso a un lugar donde vivir es un derecho humano”.

En dicho Manifiesto estas organizaciones expresan su preocupación ante declaraciones que circulan en medios y redes sociales promoviendo e instigando al desalojo de más de cinco millones de personas que viven en barrios populares. Estas declaraciones –afirman- no sólo incitan a la violencia, también vulneran derechos humanos básicos reconocidos por tratados y legislaciones nacionales. En el segundo párrafo las instituciones firmantes expresan: “Debido a la histórica ausencia de políticas públicas de acceso al suelo, amplios sectores de la población argentina se vieron obligados a establecerse de manera informal en tierras vacantes para acceder así a un techo, dando como resultado la existencia de 5687 barrios populares (también llamados villas y asentamientos) donde 89% no tienen agua potable, 98% carece de cloacas, 68% no accede formalmente a la red eléctrica … Por ello, los abajo firmantes repudiamos enérgicamente toda aquella manifestación que incite a la violencia y a la vulneración de derechos” [1]

Sin duda, el derecho a una vivienda y a una subsistencia digna son derechos esenciales que deben estar garantizados para toda persona. Es el Estado, en primer lugar, el responsable de garantizar estos derechos mediante la implementación de políticas sociales y económicas que promuevan el trabajo, el pleno empleo y la posibilidad de acceso a una vivienda digna, como así también el acceso a la salud y a la educación básica. Las distintas organizaciones sociales intermedias deben colaborar en subsidio asistiendo a las familias a fin de alcanzar tales cometidos, todo ello en el marco del Bien Común, principio ético y ordenador de la vida social que posibilita a todos los hombres y a todo el hombre su pleno y conveniente desarrollo.

Estamos de acuerdo que el déficit habitacional en Argentina es un tema históricamente recurrente, al que hoy se suman inéditos niveles de pobreza e indigencia que agravan la situación social, pero ello no justifica ni legitima la ocupación y usurpación de tierras, en todo caso, estos hechos son los que generan violencia por atentar contra el orden debido.

En efecto, la paz y la concordia social son frutos del orden. La ocupación de tierras públicas o privadas, el corte y la ocupación de calles y rutas, como así también la toma y ocupación de escuelas, hechos recurrentes en la Argentina de hoy, son delitos que atentan contra la propiedad y la libertad, siendo éstos derechos esenciales que deben estar garantizados en todo momento por el Estado mediante el ejercicio prudente de su autoridad.

Ejercer prudentemente la autoridad política supone no sólo el derecho sino la obligación de hacer uso de tres potestades que hacen posible la efectiva consecución del Bien Común y, por ende, la garantía de los derechos esenciales de toda persona, éstas son: 1) Potestad de orden. La sociedad es una unidad de orden y ese orden, entendido como la debida disposición de las cosas conforme su fin, proviene de la autoridad y se basa en el juicio objetivo, en el conocimiento de las cosas, de la misma naturaleza humana y de sus fines existenciales; 2) Potestad de mando. El poder de mando que detenta toda autoridad tiene su fundamento en la misma naturaleza humana y en su ordenación al Bien Común, entendido éste como bien jurídico superior y distinto que potencia y plenifica el bien individual, por cuanto esta ordenación es condición necesaria para la plena realización de los fines existenciales; 3) Potestad de coacción. La potestad de coacción que tiene toda autoridad se funda en la caída y perversión de la naturaleza humana, en la  conducta irracional del hombre en virtud de la cual su voluntad y sus actos se ponen en contradicción con el deber ser de las cosas y sus propios fines. Ninguna institución o sociedad funciona sin premios y castigos, de allí el poder de coacción, necesario para el cumplimiento del orden debido.

Hace casi sesenta años, el entonces Papa Juan XXIII nos decía que todo hombre tiene, entre otros, derecho a la existencia y a un decoroso nivel de vida, que todo hombre tiene derecho a la propiedad privada y que ésta entraña una función social, así también dejaba en claro el deber de respetar los derechos ajenos: Es asimismo consecuencia de lo dicho que, en la sociedad humana, a un determinado derecho natural de cada hombre corresponda en los demás el deber de reconocerlo y respetarlo. Porque cualquier derecho fundamental del hombre deriva su fuerza moral obligatoria de la ley natural, que lo confiere e impone el correlativo deber. Por tanto, quienes, al reivindicar sus derechos, olvidan por completo sus deberes o no les dan la importancia debida, se asemejan a los que derriban con una mano lo que con la otra construyen”  Por tales razones, decía el Papa Juan XXIII, la convivencia humana debe estar fundada en la verdad, la justicia, el amor y la libertad.[2]

A nuestro juicio, y por lo expresado anteriormente, el Manifiesto suscripto por estas cuatro organizaciones adolece de un error conceptual y de fondo, sin que ello suponga desconocer las necesidades insatisfechas de casi la mitad de la población argentina sumida en la pobreza y la indigencia, con carencia de vivienda digna, de salud, de educación y de un nivel digno de subsistencia, todo ello por ausencia de Estado y de políticas públicas consecuentes.

El error conceptual y de fondo yace en soslayar, en desconocer y en algunos casos no admitir, que violencia es toda perturbación del orden. En efecto, violencia generan la ocupación y usurpación de tierras, violencia genera el corte de calles y rutas, violencia genera la toma de escuelas, ya que estos hechos aún en el supuesto de estar fundados en una legítima necesidad son inadmisibles, por cuanto no respetan y conculcan libertades y derechos ajenos violentando así el orden debido. Y es precisamente la autoridad política la obligada a restablecer ese orden mediante el uso de la fuerza (que no es igual a violencia), esto es, mediante el prudente ejercicio de sus tres irrenunciables potestades: de orden, mando y coacción.

La hora actual de Argentina lejos está, lamentablemente, de la paz y de la concordia social, más bien presenta una sociedad colmada de demandas insatisfechas y al borde de la anarquía, por ausencia de autoridad y de orden. Y como nos decía Juan XXIII, no puede haber orden, ni paz, ni concordia social, si no es en la verdad, en el bien, en la justicia y en la libertad.

Daniel Passaniti

15 octubre 2022


[1] AICA Boletín del 14-X-2022: Cáritas Argentina recuerda que el acceso a la vivienda es un derecho humano.

[2] Juan XXIII: Pacem in terris Nros 1, 11, 21, 30 y 35 (11-IV-1963)

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Daniel Passaniti

Membro del Collegio degli Autori