Sin duda alguna Argentina atraviesa actualmente una crisis social, política y económica inédita, de tanta gravedad que no nos equivocaríamos al decir que la actual pandemia, que azota al mundo entero, en nuestro caso no es el principal problema como arguyen las actuales autoridades y mucho menos la causa de la crisis mencionada.

Más allá de su ineficaz e ineficiente gestión sanitaria y so-pretexto de las circunstancias excepcionales que han sobrevenido en ocasión de esta pandemia, el actual gobierno sigue avanzando con medidas y políticas que claramente invaden ámbitos de la libertad individual y conculcan derechos elementales de la persona humana, medidas que en menos de un año de gestión no hicieron más que ampliar y agravar profunda y significativamente la situación de crisis heredada.

En efecto, intentos de expropiación de empresas sin razón alguna, usurpación de tierras y propiedades sin el debido accionar de la justicia, amparada por las autoridades y promovida por movimientos y organizaciones sociales; controles económicos cada vez mayores; control de medios y de la libertad de expresión; castigo a la empresa y a la matriz productiva; aumento del gasto público en subsidio a clases populares sin contraprestación alguna y cuando no a usurpadores para que depongan su actitud; más de doscientos días de confinamiento y de restricción de libertades que deja como corolario una Argentina con el 50% de su población en niveles de pobreza; todo ello pretende ser justificado, en ocasión de esta pandemia, mediante el apotegma de una nueva normalidad nueva estatalidad.[1]

De la mano del populismo demagógico que inspira la acción de gobierno se conculca el ejercicio de derechos y de libertades que hacen posible la existencia de la República. Sin duda alguna, Argentina sigue presa de una ideologización del poder que atenta, hoy más que nunca, contra su propio crecimiento económico y desarrollo y, por cierto, contra el destino de grandeza con la que fue concebida como Nación.

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A la luz del artículo que inspira estas reflexiones, frente a las posturas que abonan distintas ideologías tanto de derecha como de izquierda y teniendo en cuenta las enseñanzas de la Doctrina Social de la Iglesia, creemos necesario destacar y precisar, a partir de tales enseñanzas, dos conceptos que dan debido fundamento a la economía de mercado y otorgan sustento a un ordenamiento político, social y económico que garantiza no sólo el crecimiento y el desarrollo sino también y principalmente los derechos, la libertad y la propia dignidad humana. Estos conceptos son: capitalismo y propiedad privada.

Capitalismo

El capitalismo es un sistema económico que se distingue de otros como el sistema feudal, el colectivista o el corporativista, que contiene normas legales (régimen económico) que rigen las relaciones del hombre con los bienes (ej. régimen de propiedad privada) y las relaciones del hombre con otros hombres (ej. régimen de libertad), y características propias (estructura económica), sociales, institucionales, demográficas, geográficas y estructurales, de la unidad económica representativa del sistema.[2]

El sistema capitalista, propio de la economía de intercambio, puede definirse como aquél en el cual los que aportan los medios de producción o capital y los que aportan su trabajo para la realización común de una actividad económica, son personas distintas.[3]  La economía capitalista es una economía movida de manera inmediata por el capital[4] y la racionalidad del acto económico, el espíritu o móvil de la conducta humana en este sistema, es el máximo beneficio, el lucro y la competencia.[5]

Manteniendo esta misma racionalidad y el mismo espíritu o móvil que lo caracteriza, la historia registra distintos modelos capitalistas según los presupuestos filosóficos y culturales que lo fundamentan[6]. Así también, y como respuesta a los nuevos desafíos que presentan la economía y la sociedad contemporáneas han surgido diversas corrientes que plantean nuevos paradigmas inspirados en una fuerte crítica a la concepción clásica del mercado y a la racionalidad economicista que daba sustento al sistema, entre otras, la economía social de mercado en la Alemania Federal de posguerra (L.Erhard, M.Armack por un lado y J.Hoffner, N.Breuning por otro), el personalismo económico o ciencia moral de los mercados (Michael Novak, Kris Mauren), la economía de comunión  (Stefano Zamagni, Luigino Bruni), la nueva economía institucional y el neokeynesianismo que surge a principios de este siglo en virtud de las recurrentes crisis operadas en el seno del capitalismo global.

Y no podemos dejar de mencionar a Max Weber (sociólogo alemán 1864-1920) quien advirtió la necesidad de fundamentar el capitalismo en una ética racional de la existencia, con argumentos no sólo económicos sino también filosóficos y teológicos a efectos de que su  racionalidad no se identifique con el deseo de lucro en provecho individual. La pregunta central de Weber era ¿cómo volver a entregar al capitalismo un espíritu ético capaz de romper con el utilitarismo hedonista en que había caído? [7]

La Doctrina Social de la Iglesia ha sido clara al respecto, siempre ha rechazado y condenado al comunismo, su materialismo y su dialéctica de clases, por ser ateo, intrínsecamente malo y fraticida[8], pero nunca ha condenado ni rechazado al capitalismo como sistema económico, por cuanto en sí mismo no es malo, lo que rechaza es el capitalismo liberal y no en cuanto sistema capitalista, sino por ser liberal[9], esto es, por concebir a la libertad como un valor absoluto y fundamento de todo orden.

Resulta necesario tener en claro esta distinción, capitalismo no es sinónimo de liberalismo, por tales razones el entonces Papa Juan Pablo II se preguntó en su momento si el fracaso del comunismo implica que el sistema vencedor sea el capitalismo, y respondió:  “La respuesta obviamente es compleja. Si por «capitalismo» se entiende un sistema económico que reconoce el papel fundamental y positivo de la empresa, del mercado, de la propiedad privada y de la consiguiente responsabilidad para con los medios de producción, de la libre creatividad humana en el sector de la economía, la respuesta ciertamente es positiva, aunque quizá sería más apropiado hablar de «economía de empresa», «economía de mercado», o simplemente de «economía libre». Pero si por «capitalismo» se entiende un sistema en el cual la libertad, en el ámbito económico, no está encuadrada en un sólido contexto jurídico que la ponga al servicio de la libertad humana integral y la considere como una particular dimensión de la misma, cuyo centro es ético y religioso, entonces la respuesta es absolutamente negativa.”[10]

De modo tal que esta libertad económica encuadrada dentro de la libertad humana integral y que da el debido sustento al sistema capitalista, no es funcional al liberalismo ni al neoliberalismo a pesar de sus correctivos, y está en las antípodas del colectivismo marxista. El liberalismo clásico dio fundamento al capitalismo de los siglos XIX-XX y al capitalismo financiero global hoy dominante, la Iglesia siempre ha rechazado este sistema denominándolo capitalismo liberal o capitalismo salvaje (JP II), dejando a salvo la posibilidad de que el sistema capitalista liberado de aquella filosofía (liberal o neoliberal) y anclado en una correcta filosofía y antropología humanas pueda cumplir con las exigencias de la justicia y la equidad social.

 

Propiedad privada

Este es otro concepto que resulta necesario aclarar y precisar a la luz del Magisterio Social de la Iglesia. Sin duda la propiedad privada debe cumplir una función social pero ello no amerita conculcar este derecho fundamental de la persona humana, bajo ningún concepto. En efecto, aún en el caso de una exigencia de utilidad pública debidamente fundada, la expropiación llevada a cabo por parte del Estado obliga indemnizar adecuadamente al titular de esa propiedad, lo cual supone el reconocimiento de ese derecho fundamental.

La Doctrina Social de la Iglesia es muy clara y precisa al respecto, aunque no siempre bien interpretada. Afirma Pío XII: “El derecho de propiedad privada es la capacidad jurídica, individual o grupal, para tener, usar y disponer de una cosa como propia, con exclusividad, sometida a las restricciones y límites que exijan el bien común y el destino universal de los bienes”[11]

Disponer de una cosa como propia y con exclusividad supone el pleno señorío, en virtud del cual el propietario de la misma tiene la facultad de repeler cualquier pretensión injustificada de terceros y, a su vez, la de reivindicar la cosa de aquél que la retenga injustificadamente.[12]

Pero este derecho de propiedad es un derecho derivado o secundario, pues está sometido a las exigencias del Bien Común y subordinado al derecho original o primario del destino universal de los bienes. Esto supone que, en caso de conflicto o de necesidad, los derechos secundarios o derivados ceden ante el derecho primario u original que lo subordina.

Para entender correctamente estos conceptos, fuera de toda ideología, es clave la distinción entre dominio y uso de las cosas, distinción que hizo Aristóteles respondiendo a Platón que pretendía una comunidad de bienes. En cuanto al uso, “el hombre no debe considerar las cosas externas como propias, sino como comunes, es decir, de modo que las comparta fácilmente con otro en sus necesidades”[13]. De allí el concepto de “función social de la propiedad”, “uso común” o el de “hipoteca social” como expresara Juan Pablo II refiriéndose al tema.[14]

El derecho natural de propiedad privada, afirma Palumbo, se prueba en las Sagradas Escrituras, en la doctrina de los Santos Padres, en las enseñanzas constantes, coherentes y uniformes del Magisterio Social de la Iglesia y se prueba con argumentos de razón natural ya que cuando los bienes son privados, fructifican, producen y se administran de mejor manera que cuando son comunes, así también cuando los bienes son privados es posible un mejor ordenamiento social y la paz entre los ciudadanos. Aclara además, en cuanto a la comunión de bienes practicada por las primeras comunidades cristianas, que la misma era libre y no impuesta por precepto alguno de justicia, era fruto del desprendimiento y desapego a los bienes prevaleciente en estas comunidades.[15]

Algunas precisiones más del autor antes mencionado[16]:

  • El uso común de las cosas, o que las cosas sean comunes, no significa comunismo en cuanto a su dominio;
  • La comunicación del uso no se refiere al objeto del derecho de propiedad sino al sujeto del mismo (poseedor de las cosas), quien debe cumplir con los preceptos de justicia y caridad social,
  • La obligación de comunicar supone que el titular del dominio y su familia tiene el derecho preferente al uso;
  • La obligación de compartir o comunicar el uso surge del destino universal de los bienes, es una obligación natural a la que alude la justicia social;
  • El no uso social o el mal uso de los bienes no hace perder el dominio;

 

A continuación dos textos del Magisterio Social de la Iglesia que subrayan lo dicho:

“Respetar santamente la división de los bienes y no invadir el derecho ajeno traspasando los límites del dominio privado, son mandatos de la justicia que se llama conmutativa; no usar los propietarios de sus propias cosas sino honestamente, no pertenece a esta justicia, sino a otras virtudes”[17]

“Por tanto el hombre, al usar los bienes no debe tener las cosas exteriores que legítimamente posee como exclusivamente suyas, sino también como comunes, en el sentido que no le aprovechen a él solamente sino también a los demás (…) La misma propiedad privada tiene también, por su misma naturaleza, una índole social, cuyo fundamento reside en el destino común de los bienes (…) Siempre que el bien común exige una expropiación debe valorarse la indemnización según equidad, teniendo en cuenta todo el conjunto de circunstancias”[18]

De modo tal que las cosas no son comunes en cuanto al dominio ni la propiedad privada se opone al destino universal de los bienes, como pregonan erróneamente distintas corrientes socialistas y colectivistas. La índole o función social de la propiedad privada que sustenta uniformemente la Doctrina Social de la Iglesia supone la exclusividad del dominio de las cosas y el uso de las mismas subordinado a las exigencias de la caridad social.

Volviendo al artículo que motiva la presente y a la realidad actual de Argentina, no obstante ser un derecho también consagrado en la Constitución Nacional (art.17), lamentablemente, la usurpación de tierras y el ataque a la propiedad privada por parte de movimientos y organizaciones sociales que abrevan en la ideología socialista y colectivista fue consentido, cuando no promovido, por las mismas autoridades políticas, arguyendo como justificativo el déficit habitacional vigente desde hace décadas y las graves circunstancias económicas y sociales por las que atraviesa el país.

En síntesis, sólo puede haber progreso y desarrollo en tanto se respeten las libertades sociales y económicas, en tanto exista una economía de mercado libre, un sólido sistema capitalista con sustento en la armonía del capital y el trabajo y no en su confrontación dialéctica, y en tanto se respeten derechos elementales como el de la propiedad privada.

Argentina parece seguir el camino inverso.

Daniel Passaniti

Noviembre 2020

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Daniel Passaniti
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