Lo había prometido hace un año, con el decreto n. 207/2018, y la promesa ha sido mantenida: en ausencia de un modificación legislativa del tema (que había sido solicitada), según el Tribunal Constitucional la ley no puede castigar, nunca y en cualquier circunstancia, a quien facilita el suicidio de otra persona. De esto se tendría que haber ocupado quien legisla, pero para el juez de las leyes [Tribunal Constitucional], su inercia impone una solución mediante una sentencia, al menos hasta que haya un regulación legislativa al respecto. Regulación que, en cualquier caso, deberá respetar los principios incluidos en la sentencia.

Con los comunicados del 25 y 26 de septiembre, el Tribunal Constitucional, en espera de que se publique la decisión, afirma que, en determinadas circunstancias, no se puede imponer ninguna pena a quien cometa el delito descrito en el art. 580 del Código Penal, según el cual se aplica la pena de reclusión de cinco a doce años a todo aquel que facilite, de cualquier modo, que se lleve a cabo el suicidio de otra persona.

Por supuesto, era una promesa demasiado fácil de mantener.

De hecho, esto responde, en primer lugar, a la cultura dominante, sobre todo al rechazo al carácter indisponible del derecho a la vida.

En segundo lugar, es coherente con los precedentes del mismo Tribunal, que separan vida y persona: así, el embrión no es aún una persona (sentencia n. 27/1975, que abrió las puertas al derecho al aborto); el niño en probeta es el objeto de un derecho de quien pide la fecundación artificial (véase, por ejemplo, la sentencia n. 162/2014); con esta decisión, se admite que la vida de los enfermos más o menos graves podría no ser digna de ser vivida y, por lo tanto, candidata a ser eliminada.

En tercer lugar, la decisión sobre la ayuda al suicidio lleva a las naturales consecuencias los principios incluidos en la ley n. 219/2017, que ya ha autorizado el derecho a la eutanasia, por omisión o porque se comete, bajo la forma del derecho a rechazar, suspender o interrumpir terapias que salvan la vida, como la hidratación, la alimentación, la ventilación artificial, con la consiguiente obligación por parte del médico -sin excepciones- a obedecer la voluntad expresada por el paciente en ese momento o en el pasado (a través del testamento vital).

En la disposición de hace un año, el Tribunal había advertido del hecho de que la ley n. 219/2017 no garantizaba de manera satisfactoria el derecho a morir, sobre todo cada vez que la defunción implicara una lenta agonía causada por la privación del soporte vital. Para el Tribunal, es irrazonable que el derecho no prevea la posibilidad de una muerte más rápida y menos dolorosa. En definita, el defecto en la ley n. 219/2017 se encuentra en la imposibilidad de obtener por parte del médico una solución letal que cause directamente la muerte del paciente.

En espera de leer la sentencia, debería ser precisamente esta la novedad respecto a la legislación vigente. Si así no fuera, la reciente intervención del Tribunal sería incluso más garantista, en relación al derecho a la vida, que la ley n. 219/2017. De hecho, en el comunicado se afirma que la colaboración al suicido no podrá ser castigada sólo en el caso de que se den ciertas condiciones que la ley actual no requiere para satisfacer el derecho a morir, a saber: 1) el carácter irreversible de la enfermedad; 2) la existencia de sufrimiento físico o psíquico que, según el paciente, es intolerable; 3) la intervención de un ente público del Servicio Nacional de Salud; 4) tener el parecer del comité ético local.

Ahora bien, dado que la disposición de hace un año, como se ha dicho, había denunciado la falta de suficiente garantía en la ley n. 219/2017 del derecho a morir, y de la correspondiente obligación del médico de cooperar en la muerte, es evidente que estas condiciones especiales se añaden con el objetivo, no de limitar el acceso a la eutanasia, sino para poder obtener algo más respecto al pasado. Y esta novedad sólo puede ser, efectivamente, el derecho a recibir y la obligación de suministrar un preparado mortal.

Como han observado todos los comentaristas, en el comunicado no hay rastro del posible derecho a la objeción de conciencia por parte del personal médico, que, en dicho caso, estará llamado a resistir heroicamente para no traicionar la misión de su profesión. En esta perspectiva, hay que alabar el valor demostrado por el Presidente de la Federación de los Colegios de Médicos, Filippo Anelli, que ha reiterado que el deber del médico es curar, no asesinar.

Por último, hay que aplaudir la gran cantidad de intervenciones críticas que ha suscitado esta disposición por parte de las autoridades eclesiásticas y de exponentes de asociaciones católicas. Como socio de la Unión de Juristas Católicos Italianos, permítanme sólo resaltar la observación desatinada de Francesco D’Agostino, ex Presidente nacional, en la entrevista que concedió el 26 de septiembre a Il Sole 24 Ore. Tras no haber comprendido el contenido eutanásico ya presente en la ley n. 219/2017, ahora afirma que “la respuesta del juez de las leyes, en la situación constitucional italiana actual, ha sido la mejor posible”. En realidad, la eliminación de una persona frágil y, precisamente por esto, con necesidad de recibir un mayor apoyo y no de que la ayuden a acabar con su vida, no es nunca una buena respuesta y mucho menos la mejor posible.

Marco Ferraresi

Presidente de la Unión de Juristas Católicos de Pavia “Beato Contardo Ferrini”

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Marco Ferraresi
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